Posteado por: herrajesparapuertas | 8 noviembre 2009

El Marcado CE.UNE-EN 13241-1:2004 “Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones.”

Estebro, Cesión de Ensayos Después de no aparecer por aquí en un tiempo, vamos a retomar el blog y… lo comenzamos comentado la importancia del Marcado CE, ¿Qué es? ¿Cómo afecta? y a quien afecta la normativa UNE-EN 13241-1:2004 “Puertas
industriales, comerciales, de garaje y portones.”

¿Qué es el marcado CE?
El marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar en los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea.

¿Cómo nos afecta?
• NO MARCADO CE equivale a NO VENTA y a la posible desaparición del mercado.
• EL MARCADO CE significa SUPERVIVENCIA. UNE-EN 13241-1:2004 “Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones.” en vigor desde el 01 de Mayo de 2005.
• Afecta al producto terminado y no a sus componentes.

• SÓLO OBLIGA al FABRICANTE DE PUERTAS a realizar el marcado CE.

¿A quién afecta?
Afecta a:
• Fabricantes de puertas, independientemente del número de puertas fabricadas.

• Instaladores de puertas.
• Cerrajeros.
• Empresas de mantenimiento.
• Instaladores de automatismos.

Tu mismo puedes llevar:
• Tu propio control de producción en fábrica.
• Rellenar tu declaración de conformidad.
• Llevar tu propio manual de instalación uso y mantenimiento.

Que no necesitas:

• Jornadas Adicionales.
• Coordinación de ensayos por un tercero.
• Control de producción en la fábrica por parte de un tercero.

¿Qué hacemos nosotros para facilitarle poder marcar CE sus puertas?

¡Te ayudamos a obtener tu marcado CE!
Te cedemos nuestros ensayos iniciales de tipo gratis.

Estampaciones EBRO, fabricante de herrajes, colabora con la empresa SG21, especialista en formación industrial, para ayudar al fabricante a marcar sus puertas CE con el menor coste. Estampaciones EBRO cede GRATUITAMENTE, los ensayos de 3 tipos de puertas.

Y SG21, a través de un curso de formación te enseña a:
• Realizar tu propio control de producción en fábrica.
• Llevar tu propio manual de instalación, uso y mantenimiento.
• Saber emitir tu propia declaración de conformidad.
• Marcar CE tus puertas de acuerdo con las normas UNE y la normativa de máquinas.
¡Se tu propio jefe, lleva tú el control!

Para informar de todo esto, Estampaciones EBRO junto con SG21, ha organizado 32 jorndas técnicas informativas en toda España. Comenzando el día 4 de Noviembre en Madrid. Para más inormación ¡visita nuestra web!

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Respuestas

  1. HOLA, ME GUSTARIA SABER SI LAS PUERTAS DE GARAJES QUE SE HALLAN PUESTO ANTES DEL 1 DE MAYO DE 2005 ESTAN OBLIGADOS A LLEBAR SENSORES O SOLO TODOS AQUELLOS QUE SE PONGAN APARTIR DE ESA FECHA.
    GRACIAS DE ANTEMANO Y ME QUEDO ESPERANDO LA RESPUESTA.
    UN SALUDO,
    GARAZI.

    • Hola Grazi,
      ¡Gracias por leer nuestro blog!
      Contestando a tu pregunta, comentarte que no hay ninguna obligación establecida de que las puertas deban llevar sensores específicamente, ni antes ni después del año 2005.
      Si que es obligatorio hacer un análisis de riesgos presentados por las puertas y adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias en función de dichos riesgos, pero no existe una obligación legal de que la puerta lleve sensores si el instalador considera que otras medidas alternativas cumplirían con dicha función.
      Espero haber contestado a tu pregunta. ¡Un saludo y felices fiestas!

      • Hola,
        No acabo de entender bien el tema. Nosotros tenemos una puerta de garaje comunitario que se abre dándole al mando y se cierra pasado un tiempo. He estado buscando normativa y yo entiendo que segun la Norma UNE-EN-12453:2000 para puertas d’este uso y tipo de usuarios las puertas deberian llevar para el marcaje CE:

        La opción A+B ó C

        A. Limitador de fuerzas (Cuadro o motor con regulación de fuerza, o bien, un dispositivo sensible de protección, como por ejemplo una banda antiaplastamiento supervisada).
        B.Dispositivo para la detección de una persona o un obstáculo (fotocélula).
        C.Dispositivo de detección de presencia (cortinas de infrarrojos, radares, etc.), en este caso, la hoja de la puerta en movimiento no puede tocar en ninguna circunstancia a una persona.

        Estoy equivocado?

        Gracias Quim

      • Buenos días Quim,

        Primeramente agradecerte que leas nuestro blog y nos expongas tus dudas y cuestiones. Para poder resolver tus dudas con mayor claridad, hemos consultado a los expertos y esto es lo que te puedo transmitir. Espero que te ayude:

        Te pido disculpas por la tardanza en responder pero la solución a tu pregunta no es fácil.

        En referencia a tu comentario: Nosotros tenemos una puerta de garaje comunitario que se abre dándole al mando y se cierra pasado un tiempo. He estado buscando normativa y yo entiendo que segun la Norma UNE-EN-12453:2000 para puertas d’este uso y tipo de usuarios las puertas deberian llevar para el marcaje CE:

        Para que lo tengas más claro te diré que no vas por mal camino. El marcado CE para puertas de garaje (creo que es el tipo de puerta de la que hablas) se basa en la norma UNE13.241. Esta norma especifica los requisitos de seguridad que deben cumplir las puertas para su comercialización en el territorio de la UE. Y se refiere tanto a puertas manuales como automáticas.
        Para empezar el marcado CE entró en vigor el 1 de Mayo de 2005 por lo que si tu puerta es anterior no tiene porque tener marcado CE.

        En la 2ª parte de lo que dices, tienes toda la razón. La normativa 12453:2000 exige que las medidas de seguridad de la puerta con cierre temporizado y determinados tipos de usuarios (informados/no informados) en diferentes áreas (publico/privadas) sean las que mencionas. Pero esto se define (en un 99% de los casos) a la hora de la instalación, que es un proceso posterior a la fabricación (que si tiene marcado CE).

        Por tanto es posible encontrar puertas con un marcado CE (norma UNE13.241, según el reglamento de productos de Construcción) que no cumplen con ese requisito que señalas porque el instalador no lo tuvo en cuenta al motorizar tu puerta.
        En el caso del fabricante de puertas que se venden en kit, entendiendo esto como conjunto de hoja, herrajes, elementos de seguridad y automatismo, SI que debe tener en cuenta los requisitos que mencionas a la hora de marcar su producto. Pero ese caso es difícil de encontrar en el mercado por no ser un producto estandarizado.
        En el mercado español tenemos cerrajeros que fabrican puertas manuales que posteriormente se automatizan. Esas puertas si podrán llevar su marcado CE correspondiente con independencia del tipo de instalación que el instalador pueda llevar a cabo en cuanto a elementos de seguridad adicionales se refiere.

        Te pongo un ejemplo: yo soy cerrajero y te vendo una puerta manual para tu casa. Yo, como marca la ley, tengo mi producto marcado. Al año siguiente de venderte e instalarte la puerta manual, decides motorizarla acudiendo a una empresa especializada en estos temas. Ellos te montan el motor, pero esa motorización es independiente del marcado CE que yo declaro como fabricante. En este caso tendrías una puerta con marcado CE sin cumplir con esos requisitos que tu señalas.

        Para que se cumpliera lo que tu mencionas, yo debería venderte la puerta como un kit cerrado con la hoja, herraje, motor con sistema de regulación de fuerzas y fotocélula.
        Es posible encontrar este tipo de empresas en el segmento de las puertas automáticas de cristal (las típicas de centro comercial) que si se venden en kit.

        Espero haberte ayudado. No obstante, estoy a tu disposición para aclararte cuantas dudas tengas.

        Te comento que hemos comprado un dominio para nuestro nuevo blog donde podrás ver mas actualizaciones y más comentarios sobre este tipo de productos y normas, te invito a visitarlo:

  2. Hola quería saber si como autónomo dedicado al mantenimiento de puertas de garaje es necesario para cualquier variación que se haga en las puertas un nuevo marcado CE, en puertas que ya lo llevasen y en puertas que no lo tenían si es necesario como mantenedor de las mismas el ponerlas al día con el certificado CE. GRACIAS

    • Buenos días Juanan.
      Conforme a tu pregunta, comentarte en primer lugar que la norma no diferencia entre autónomo y empresa, ya que os considera a ambos como empresa.

      Respecto a tu segunda pregunta, ¿qué hacer cuando se va a un mantenimiento de una puerta con Marcado CE?
      Hay que diferenciar si el marcado CE de dicha puerta, es de puerta manual o puerta motorizada, además hay ver que tipo de mantenimiento o cambio se hace sobre la puerta.
      Un cambio de motor o elementos de seguridad requiere que:
      – Si la puerta tiene marcado CE, sean colocoados los mismos elementos (o de iguales/mejores prestaciones), además de entregar al cliente final las declaraciones de conformidad de dichos productos, adjuntándolas con lo que el cliente final tenia.
      – Si la puerta no tenia marcado CE, según norma, está obligado a marcar CE dicha puerta mediante la elaboración de un Expediente Técnico, sistema de evaluación 4, además de entregar los manuales de uso y mantenimiento de dicha puerta.
      Con todo esto, las puertas estarían en norma.

      Espero que hayamos aclarado tu pregunta.

      Para cualquier otra consulta no dudes en dejarnos un comentario en el blog, o contactar con nuestros técnicos a través de nuestra web http://www.estampaciones-ebro.com o en el teléfono directo del Departamente Técnico: 976 107 086.

      Muchas gracias por seguir nuestro blog!

  3. NECESITO LA NORMATIVA E.U. PARA LAS PUERTAS MECANICAS DE PELEVA TANTO INDUSTRIALES COMO DOMESTICAS, GRACIAS, SIN MAS QUE AÑADIR RECIBAN UN CORDIAL SALUDO

  4. HOLA A TODOS, ESPERO QUE ALGUIEN PUEDA AYUDARME.

    TENGO UNA COCHERA ALQUILADA Y HACE DIAS ME A GOLPEAO EN MI VEHICULO LA PUERTA DE ENTRADA, A PRODUCIDO DAÑOS EN LA PUERTA Y ALETA ENOTRNO A 250€

    EL SEGURO DE LA COMUNIDAD DICE QUE NO SE RESPONSABILIZA Y MI SEGURO QUE ME FACILITA 600€ EN DEFENSA JURIDICA

    ME LLEVARIA MAS IMPORTE ACUDIR A JUCIO?

    LA PUERTA QUE ME HA GOLPEADO ES ABATIBLE (ABRE DE FORMA LATERAL ACTUANDO UNO D ELOS LADOS COMO EJE DE GIRO) ESTA CIERRA DE FORMA AUTOMATICA DESPUES DE UN TIEMPO Y TIENE UNA UNA CELULA O SENSOR EN LA CALLE NO EN EL INTERIOR A MI ME PILLO ENTRANDO, DEBERIA TENER OTRO SENSOR INTERIOR QUE ME HUBIERA DETECTADO.

    GRACIAS, ESPERO SUS RESPUESTAS

  5. En respuesta a la situación de Raúl, me gustaría comentar que: ir a juicio es un trámite lento, y aunque el caso parece estar a tu favor, hace falta que el juez te dé la razón.
    Para ir a juicio se dice que hacen falta 3 cosas: Tener la razón, tener pruebas que demuestren que tenemos razón, y que el juez nos dé la razón.
    Aparte de eso deberá contar con los servicios de un abogado y un procurador, y los costes estarán en torno a los 600€. No obstante el que pierde el juicio debe hacerse cargo de las costas judiciales, aunque antes deba pagar usted a abogado y procurador. Yo personalmente, intentaría resolver la solución de forma amistosa, y si no lo consigues iría a juicio. (esto es mi opinión personal).

    Respecto a la puerta, puedes hacer una comprobación que te será útil si decides ir a juicio, y es comprobar si la puerta tiene Marcado CE. En un 99% de los casos no lo tiene.
    Por otro lado ese tipo de puerta que se cierra automáticamente debe tener obligatoriamente un sensor que impida que la puerta contacte o impacte contra cualquier persona o vehículo que pase por ella. Esta medida puede sustituirse por una fotocélula siempre que la fuerza del motor que mueve la puerta esté regulada en unos límites. Para causar 250€ en daños a un vehículo te garantizo que esa puerta no tiene las fuerzas regulada como debiera. Espero haberte ayudado.

  6. Hola a todos, primeramente agradeceros las visitas al blog y sobre todo vuestra participación activa.

    Creo que Gerardo ha expuesto unos buenos argumentos en respuesta a la consulta de Raúl.

    Raúl, asegúrate bien de los gastos que te llevará todo el trámite si decides ir a juicio y sobre todo de las pruebas que demuestren que tienes razón. Este tema es un tanto delicado, estaría bien que intentases contactar con expertos en el tema, si conoces a alguien en el sector de seguros que te pueda asesorar sería perfecto.

    Tal y como comenta Gerardo, deberías comprobar si la puerta tiene el Marcado CE. El marcado CE es un requisito obligatorio desde el 01 de Mayo del 2005 y el hecho de incumplirlo puede acarrear sanciones graves a quién corresponda. El marcado CE es una obligación para el fabricante y/o instalador y una garantía para el comprador y el usuario.

    Estampaciones Ebro entiende la importancia y el coste que esto implica a los fabricantes y por ello hemos apostado por ayudar tanto a fabricantes de puertas como a instaladores, aplicando la cesión en cascada (informe ministerial Octubre 2009). Estampaciones EBRO ha fabricado y ensayado 3 tipos de puertas con un Laboratorio Notificado y cede una copia del informe de ensayos de los modelos de puertas ensayadas siempre que se pueda demostrar que cumple con todos los requisitos que marca la normativa UNE – EN 13241 «Puertas Industriales, Comerciales, de Garaje y Portones».

    Espero que esto te pueda ayudar.

  7. Muchas gracias, por vuestros comentarios, hablare con mi arrendatario y la administradora de fincas haber si consigo que me abonen los daños y en paz.

    Saludos

  8. Hola a todos, me gustaría obtener la norma UNE-EN 13241, ya que he intentado hacerlo a través de la página de Industria http://www.mityc.es y no lo he encontrado.
    Gracias.

  9. Tengo instalada una puerta seccional residencia con panel acanalado desde noviembre de 2006. La vista exterior en acabado woodgrain (efecto madera) está completamente deteriorada. La casa instaladora dice que la garantía es de 2 años. Me podrían indicar por favor si eso es así o, si no, dónde podría enterarme?
    Muchas gracias

    • Buenos días Teresa,

      Gracias por tu comentario.
      En principio al entregarte esa puerta probablemente te deberían haber entregado el libro de mantenimiento de la puerta y la garantía de la misma. De cualquier forma si el fabricante no establece una garantía superior la puerta entraría en una garantía de 2 años, tendrías que ver que puso el fabricante en la garantía que te entregó. si tienes cualquier otra consulta más en detalle puedes contactar a nuestros expertos a través del correo: marcadoce@estampaciones-ebro.com o a través del formulario de consulta de nuestra web: http://www.estampaciones-ebro.com

  10. HOLA BUENOS DIAS Y MUY BUEN BLOG,

    somos fabricantes de puertas rapidas industriales en Madrid,
    pregunta,.que requisitos minimos de seguridad tenian que tener estas puertas en el ano 2003 para el marcado ce?

    • Buenos días Mariano,

      Para contestar a esta pregunta adecuadamente me faltan algunos detalles.
      – El primero es conocer exactamente el tipo de producto que fabricas, así como el uso y las prestaciones que has definido o declarado que tiene tu producto.
      – Una vez conocido este detalle, se puede saber si te aplica o no un Marcado CE.

      Me explico: las puertas de garaje, comerciales, industriales y portones sin características de resistencia al fuego y destinadas al tránsito de vehículos o de vehículos acompañados de personas tiene un Marcado CE según la norma UNE13.241.

      Pero las puertas destinadas a ser utilizadas solo por personas (peatonales) e instaladas en zonas exteriores tienen otro Marcado Ce diferente (UNE 14.351). Por esta razón, y porque existen muchísimas normas de Marcado CE dependiendo del producto, y del uso al que esté destinado el mismo no puedo afinar mi respuesta.

      Suponiendo que las puertas que fabricas entren dentro del primer grupo las puertas de garaje, industriales, comerciales, etc.. afectadas por la norma UNE13241 están sujetas al Marcado Ce desde el 1 de Mayo de 2005. Anteriormente no tenían porque cumplir con los requisitos establecidos en la norma mencionada por lo que si las puertas fabricadas por vosotros son del año 2003 no se ven afectadas por esta cuestión por lo que no debes preocuparte.

      Espero haber resuelto tu duda. No obstante, si necesitas mas información necesitaría que definieses un poco mas lo que fabricas y cual es el uso al que debe destinarse tu producto.

      Gracias por leernos. Te recomiendo nuestro nuevo blog que sustituye a este: http://www.herrajespuertas.es

      • Si , efectivamente es de uso industrial y comercial tanto con paso de carretillas elevadoras como peatones y no peatonales.

  11. Hola Mariano.

    Si te parece para poder solucionar tu duda personalmente puedes enviarme un email con tu teléfono a: marcadoce@estampaciones-ebro.com y así podemos charlar del tipo de puerta a la que te refieres para poder asesorarte lo mejor posible al respecto.

    Chic@s! cuando hablemos con Mariano y concretemos el tipo de puerta y sus usos escribiremos una entrada para compartir con el resto de vosotros la respuesta.

    Mariano, esperamos tu email. Un saludo.

  12. Buenos dias a todos:

    Una puerta abatible del año 1992 ha golpeado el techo de mi coche, funciona por tiempo y no podia mover el coche porque estaba atrapado entre las maniobras de otro coche que me precedía a la entrada del garaje.
    La comunidad de vecinos no quiere hacerse cargo y tampoco tienen seguro.

    Hay mucha normativa y estoy pensando denunciar a la comunidad. el coste de la reparación es de 650€.
    Mi pregunta es ¿A que normativa puedo acogerme para reclamar los daños?
    ¿Si hubiera atrapado un niño ?¿Se tendría la misma consideración?

    El sentido común en principio me dice que con marcado CE o sin marcado deben tener los minimos dispositivos de seguridad. Como pueden ser celulas fotoelectricas de presencia o celulas tipo radar

    • En referencia a tu consulta, la normativa UNE-EN 13241-2004 es la que regula las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones que entró en vigor el 01 de Mayo de 2005.

      A parte de esta normativa que tiene copyright de AENOR y que puedes conseguirla comprándola on-line en la página web de AENOR http://www.aenor.es con tan sólo introducir la numeración de la normativa en el buscador de normativas será suficiente.

      Además dispones de Informes Ministeriales, al respecto. Te adjunto el link donde podrás encontrar Informes aclaratorios de tareas para marcado CE de productos, ahí encontrarás los que afectan a puertas de garaje.

      http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/Directiva.aspx?Directiva=89/106/CEE#ListadosCompilados

      Te recomendamos también acceder a las guias de vigilancia de mercado que aparecen mas abajo, son interesante, sobre todo esta:
      **GUÍA para la inspección y vigilancia de mercado de las puertas comerciales, industriales, de garaje y portones de nueva instalación**, te adjuntamos el link directo: http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInfoLSI/construccion/Guia_inspeccion_y_vigilancia_puertas_FEBRERO_2012.pdf
      (Verás que se corresponden a puertas de nueva instalación)

      Para poder contestar al resto de preguntas que nos propones hemos contactado a expertos en temas legales y esperamos que en breve comenten en el blog y puedan ayudarte. Mientras tanto puedes ir descargando lo que te hemos propuesto para informarte.

      Esperamos haber sido útiles. Un saludo.
      estebro
      http://www.estampaciones-ebro.com

    • José Manuel, mira lo que respondió Javier, parece interesante. Además de invitamos a seguir nuestro nuevo blog: http://www.herrajespuertas.es donde tratamos también estos temas. Un saludo y mucha suerte!!

  13. Hola Jose Miguel.
    Creo poder ayudarte.
    para tu reclamación no hace falta una normativa específica. la puerta es del año 1992 por lo que NO existía ninguna obligación de que llevase determinados sistemas de seguridad concretos.
    No obstante, el art. 1902 del Código Civil establece lo siguiente: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»
    Tambien el art. 1907 establece que»El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias»

    Esto ya deja claro la responsabilidad de la comunidad dado que la puerta del garaje forma parte de los bienes comunes de la misma.

    Pero hay mas: La Ley de propiedad Horizontal establece que «Es obligación de la comunidad de vecinos la realización de las obras necesarias para la adecuada conservación del inmueble y de sus servicios de modo que reunan las debidas condiciones de seguridad»: Esto afecta directamente a la puerta de garaje y a las medidas de seguridad que debiera tener esta para funcionar de forma segura.

    Es responsabilidad de la propiedad de la puerta garantizar la seguridad de uso de la misma, debiendo instalar para ello todos los dispositivos de seguridad que sean necesarios (sean fotocélulas, radares, etc…).

    Con todo esto, solo puedo aconsejarte que intentes primero una solución amistosa tanto con el presidente de la finca, como con el Administrador de fincas (si es el caso). Si esto no te funciona, denuncia.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo y suerte!!

  14. Buenos días:
    Tengo un problema que espero me podais resolver.
    Vivo en un edificio de Murcia que tiene fecha de petición de licencia de obras en 2004, se terminó en 2007 y por tanto la puerta se pondría por ese año, el caso es que la puerta corredera del garaje según he estado leyendo en el blog, no cumple con ciertas normas, como el marcado CE, señalización de zonas de barrido, banda antiaplastamiento, banda de señalización seguridad hoja y marco, luz destellante, barrera protectora hueco de la pared.
    El caso es que hemos contactado con un instalador de la zona y efectivamente nos dice que tenemos razón, pero mi pregunta es si al estar instalada en 2007 tiene que cumplir con lo del marcado CE o si por el contrario al estar diseñada en proyecto antes de 1 de mayo de 2005 no tiene que cumplirlo.
    Todo esto es porque le hemos dicho al administrador que reclame al constructor y el nos dice que al estar diseñada antes de 2005 y por supuesto antes de la entrada en vigor del CTE no le podemos reclamar nada y que tiene que pagar la reparación la comunidad de propietarios.

    Muchas gracias, espero vuestra repuesta.

  15. Buenos días Elpica007,
    Muchas gracias por leernos
    En referencia a tu consulta: Lo que obliga a que tengas que cumplir con el Marcado CE es la fecha de fabricación de la puerta. La fecha de fabricación es lo importante, tendréis que averiguar cuando se fabricó la puerta.


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